• Proyecto de nueva ley sobre conflictos colectivos. Análisis crítico
    La ley de resolución de conflictos colectivos adoptada a principios de la década de 1990 ya no responde a los desafíos del mercado laboral. Por ello, la necesidad de cambiar la normativa viene siendo señalada desde hace muchos años tanto por los agentes sociales como por representantes de la ciencia y mediadores. Sin embargo, los intentos de modificar la normativa hasta el momento, incluido en particular el trabajo de las Comisiones de Codificación de la Legislación Laboral en los años 2002-2007 y 2016-2018, no han tenido éxito. Por lo tanto, con el objetivo principal de preservar la paz social, el gobierno propuso una nueva ley sobre conflictos colectivos. Y es la valoración de las disposiciones más importantes de esta ley lo que constituye el objeto de este artículo.
  • Moral social: enfoque teórico y significado práctico
    La disponibilidad de los beneficios sociales está determinada por las normas legales vigentes en un país determinado. El alcance real del uso de estos beneficios depende, sin embargo, de las condiciones culturales, incluidas, sobre todo, de las normas morales prevalecientes. Mientras algunos individuos (individuos, hogares) abusan de los beneficios sociales, otros - por el contrario - no los aprovechan a pesar de contar con las autorizaciones correspondientes para hacerlo. Tal actitud individual hacia las soluciones ofrecidas por el estado de bienestar ha sido denominada "moral social". Este artículo intenta conceptualizar este concepto. Se presentó su esencia y significado práctico para el funcionamiento del sistema de seguridad social. Además, se discutieron tanto las "desviaciones" del uso óptimo de los beneficios, es decir, el uso excesivo (el llamado abuso social) como el uso insuficiente (la llamada indiferencia social).
  • El concepto de la UE de ajustes razonables para las personas con discapacidad
    El objetivo del artículo es analizar los estándares comunitarios actualmente aplicables en el campo de los ajustes razonables, incluyendo la especificación de su naturaleza, alcance y tipos. La investigación en esta área se basó en dos hipótesis. En primer lugar, tanto las disposiciones legales como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE reconocen que el concepto de ajustes razonables debe ser amplio, pero flexible, y es un instrumento importante para garantizar la igualdad de hecho de los trabajadores con discapacidad. En segundo lugar, a pesar de la existencia de normativas legales de la UE relativas a los ajustes razonables, los empresarios no siempre cumplen la obligación de introducirlos de forma que tengan en cuenta las necesidades individuales de las personas con discapacidad. Como resultado, el artículo primero presenta el marco legal de la UE para la obligación de ajustes razonables, teniendo en cuenta las fuentes del derecho primario y secundario y sus relaciones mutuas. Luego, se analizaron las decisiones más importantes del Tribunal de Justicia de la UE en cuanto al concepto de título, incluidas las emitidas en 2021-2022. La última parte del artículo se centra en la valoración de la naturaleza jurídica y el alcance de los ajustes razonables, y también indica sus tipos y ejemplos más típicos.
  • Revolución industrial 4.0, derecho laboral y derecho procesal laboral 4.0
    El artículo tiene como objetivo analizar la correlación entre la cuarta revolución industrial, el derecho laboral y el derecho procesal laboral 4.0. Los autores presentan la historiografía del trabajo e indican cómo la revolución provoca cambios estructurales reales y significativos, tanto en el ámbito del derecho sustantivo como del derecho procesal laboral. Para la elaboración de este artículo se utilizó el método deductivo en la perspectiva cualitativa y los resultados de investigaciones sobre el tema bibliográfico.
  • Problemas jurídicos seleccionados de la protección de datos personales de participantes en procedimientos internos anti-mobbing
    El artículo trata el tema de la protección de los datos personales de los participantes en procedimientos internos anti-mobbing, incluidos principalmente los datos obtenidos de forma secundaria. El análisis legal cubrió, en particular, la obligación de información del empleador hacia los participantes en procedimientos internos contra el mobbing en virtud del art. 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE. El autor también interpreta la disposición del “Art. 15 del RGPD, que garantiza al interesado el derecho a acceder a los datos que le conciernen. El análisis sobre la protección de los participantes en procesos internos contra el mobbing también se llevó a cabo en el contexto de los cambios previstos en la protección de los denunciantes. La conclusión contiene las conclusiones clave de lege lata y de lege ferenda resultantes de las consideraciones.

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