- Accidentes de trabajo (3)
El Capítulo VII de la Sección Décima Seguridad y Salud en el Trabajo del Código del Trabajo, en adelante Código del Trabajo, se titula Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A pesar de ello, el Código del Trabajo no contiene una definición de accidente de trabajo. La definición actualmente aplicable de accidente de trabajo figura en la Ley de 30 de octubre de 2002 sobre el seguro social en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en lo sucesivo denominada Ley de Accidentes. - Equipo post-accidente – nombramiento y composición (5)
Las circunstancias y causas del accidente las determina el equipo post-accidente designado por el empleador (artículo 4 del Reglamento del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2009 sobre la determinación de las circunstancias y causas de los accidentes de trabajo). - Dudas legales (7)
La definición legal de accidente de trabajo incluye los conceptos: repentina del accidente, causa externa del accidente que causa lesiones o muerte, conexión con el trabajo. Debido a la falta de una definición legal de estos conceptos, las direcciones de interpretación en esta área no siempre fueron uniformes, principalmente en la jurisprudencia judicial. - Relación con el trabajo en jurisprudencia (12)
La conexión entre un accidente y el trabajo debe considerarse en términos de la unidad del lugar y el tiempo de trabajo, las obligaciones derivadas o relacionadas con la relación contractual concluida y el evento del accidente. - Accidentes en el camino hacia o desde el trabajo (14)
Por accidente en el camino hacia o desde el trabajo, de conformidad con el art. 57b. 1 de la Ley, de 17 de diciembre de 1998, sobre pensiones y anualidades de la Caja de Seguro Social, se considera un acontecimiento repentino provocado por una causa externa, que se haya producido en el camino hacia o desde el lugar de trabajo u otra actividad constitutiva de seguro de invalidez. un evento repentino, si esta ruta era la más corta y no fue interrumpida. Sin embargo, se considera que el accidente se produjo en el trayecto hacia o desde el trabajo, aunque el trayecto estuviera interrumpido, si la interrupción estuvo justificada por la vida y su duración no excedió los límites de la necesidad, y si el trayecto, no siendo el El trayecto más corto, era para el asegurado, por motivos de comunicación, el más conveniente.
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